8 de julio de 2020

LA SALTEÑA SIN JIGOTE



JUNIO 2015

LA ALEGRÍA DE VIVIR

Si algo amamos de la juventud, es su alegría. Sin embargo cuando pasé por la Escuela Industrial Pedro Domingo Murillo, el Instituto Técnico Mejillones y el Instituto Técnico Ayacucho, la encontré, de capa caída, acogida en el comedor, en la cancha, en los pasillos y en las charlas entre amigos(as). En mis platicas con los(as) estudiantes, ninguno(a) me habló con entusiasmo de sus clases, de donde deduzco que la mayoría de los jóvenes intuyen de que las cosas no marchan bien.

El asunto también pesa sobre las espaldas los(as) docentes: Molestos por dictar las clases bajo receta, obligados(as) a asistir a cursos y seminarios, que estiman no les reportan nada.

Los(as) estudiantes se quejan de sus docentes y éstos de sus estudiantes. Para ambas partes, son los otros los que fallan. ¿Quién tiene razón?

¿Recuerdan el enorme entusiasmo académico que generó la refundación de la EISPDM en los años cincuenta? Hasta ahora, padres y ex-alumnos hablan de ello. Por otro lado, las insurrecciones populares triunfantes siempre la han planteado como un bastión para la industrialización de nuestros recursos naturales. Ni la UMSA tiene semejante prestigio.

Ahora bien, imaginemos por un instante que estamos reunidos todos nosotros, padres, madres, estudiantes y docentes en el patio de alguna de estas instituciones paceñas, y el rector preguntase si a alguien le interesaría investigar la extracción de las sales de litio de nuestro salar o en aprender a mantener y reparar el teleférico o el satélite ¿no es cierto que serían cientos las manos que se levantaría para ejecutar la tarea?: Y pronto tendríamos a varios grupos trabajando. Pero el sueño es imposible, pues la incompetencia del Ministerio de Educación lo impide. No están fallando ni nuestros(as) docentes ni nuestros hijos e hijas, está fallando el estado que le ha dado la espalda a la educación técnica y tecnológica del país.

En este texto explico sus argucias. Para ello utilizaré el siguiente programa: Empezaré definiendo lo que es un sistema y de allí pasaré al análisis sistémico de la CPE, la Ley 070 y del “Diseño Curricular Base de la Educación  Técnica y Tecnológica”. Al final irán las conclusiones.


CAPÍTULO I: ¿QUÉ ES UN SISTEMA?

DEFINICIÓN DE SISTEMA

Empecemos con una definición demoledora: Un sistema es un objeto que hace caminar a las gentes y a los pueblos, por donde el poder lo decide. Para disimular un poco la hilacha y confundir a los poco avispados, se define sistema como la reunión de un conjunto de elementos (ideales o reales), que en momento dado, pueden guardar alguna relación entre ellos.

Veamos algunos ejemplos sencillos. Un(a) chu'kúta definiría el “sistema salteña” de la siguiente manera: Empanada compuesta por carne de pollo, jigote y un envase de masa de harina de trigo. Si desaparece uno de estos elementos, ya no sería “salteña”. Lo mismo sucedería si le añadimos un añadido extra (una cereza): Molestaría. Basta intentar insertar un estímulo ajeno y el sistema reacciona como un todo.

También se pueden pensar y organizar sistemas humanos. Por ejemplo: La “nación aymara”, constituida por sectores de las poblaciones de Perú, Bolivia y Chile, interesadas en preservar ciertos “usos y costumbres”, importantes para ellos. O el de una institución cualquiera, interesada en desarrollar sus propios códigos.

Pero, si se elimina el jigote, ya no hay “salteña” y la “paceñidad” se debilita. Lo mismo sucedería con “lo aymara” si a alguna de las poblaciones arriba citadas, se le indujese a dejar de hablar aymara.

Ahora bien, se arman sistemas con un propósito. Si es de objetos, para explicar cómo funciona el todo y, si es de humanos, para dominarlos.

SON SUS PARTES.

Todo sistema posee una estructura (límites, elementos, una red de comunicaciones interna), una función a cumplir y un sentido. Tomemos como ejemplo la UMSA. Desde un punto de vista académico, su “proceso educativo vigente”, está constituido por la “enseñanza aprendizaje”, la “investigación curricular” y las actividades de “interacción social”. Sus funciones y sentido internos, están explicados y reglamentados por su Estatuto Orgánico y el externo por la Constitución Política del Estado. De hecho, ésta es la base de su autonomía: Cumplir con sus funciones internas, pero sin salirse de los marcos señalados por el estado, en este caso del Sistema Educativo Plurinacional.
Ahora sí y ya estamos listos para entender por qué la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la educación es su “función suprema” y crea todo un Sistema Educativo Plurinacional (SEP), para “formar integralmente a la persona” y “fortalecer la conciencia social”, es decir, constituirlo a su imagen y semejanza. Sencillo, si no hay tales calidad de seres humanos, chau estado plurinacional.

Pasemos a ver los intereses del estado.


CAPÍTULO II: EL ESTADO Y EL SISTEMA
EDUCATIVO PLURINACIONAL

EL SENTIDO QUE LE DA LA CPE AL ESTADO

La CPE le señala varios sentidos al estado: El económico, el social, etc. Nosotros resaltamos el de los ideales (el ideológico), pues es el que sirve de base a la educación. Es el siguiente:

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PLURINACIONAL (SEP).

Está determinado por el Art 77/II de la CPE: “[…] el sistema educativo […] comprende la educación regular, la alternativa y especia; y la educación superior de formación profesional […]”.

DIBUJO 1. LA ESTRUCTURA DEL SEP

      
LA ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL (SESFP).

Está determinado por el Art. 91/III: “La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados”.

DIBUJO 2. EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SEGÚN LA CPE Art. 91/III:  



LAS FUNCIONES QUE LA ASIGNA LA CPE AL SEP

En general, la CPE le señala las siguientes funciones a todo el SEP:


LAS FUNCIONES QUE LE ASIGNA LA CPE AL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Están establecidas en el Art. 91(I y II) de la CPE (el subrayado es nuestro).


Resumiendo:

Hagamos un primer resumen sobre el sentido de las pretensiones estatales: Para lograr “constituir una sociedad cimentada en la descolonización y que aproveche de manera responsable y planificada sus recursos naturales e impulse su industrialización, a través del desarrollo y el fortalecimiento de la base productiva”, la CPE crea un Subsistema de Formación Profesional, al cual le asigna tres funciones: Ejecutar “procesos de formación profesional; de formación de recursos humanos; y del desarrollo de procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva”.


CAPÍTULO III: LA LEY 070
(Acá empiezan los problemas)

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PLURINACIONAL (SEP) SEGÚN LA LEY 070.

Según el Art. 8 de la Ley 070 de Estructura del SEP, éstas son tres: a) Subsistema de Educación Regular; b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial y c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. Hay plena concordancia con la CPE.
      
LA ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL (SESFP), SEGÚN LA LEY 070.

Está consignado en el Art. 30 de “Estructura” y son: a) Formación de Maestras y Maestros; b) Formación Técnica y Tecnológica; c) Formación Artística: d) Formación Universitaria.

DIBUJO 3. EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SEGÚN LA LEY 070


Aquí hay un problema. La CE dice tres subsistemas y la Ley 070 establece cuatro.

LA ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL (SESFP), SEGÚN LA LEY 070.

Esta subdivisión que ya no está en la CPE, la establece el Art. 43 de la Ley 070, de “Estructura Formación Superior Técnica y Tecnológica”. Consta de dos elementos: I. Los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos y; II. Las Escuelas Superiores Tecnológicas.

DIBUJO 4. EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, SEGÚN LA LEY 070

Creo que está claro que, en este inmenso sistema de islas, están los “institutos”, nadando en un mar proceloso.

LAS FUNCIONES QUE LA LEY 070 LE ASIGNA AL SEP

En el Art. 1 de la Ley están consignados, los “Mandatos constitucionales de la educación”.

1.        Toda persona tiene derecho a recibir educación […] sin discriminación.
2.        La educación [es la] función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado […].
3.        El Estado y la sociedad tienen tuición plena […], que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. […].
4.        [Es] unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
5.        [Es] intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
6.        [Es] abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.
7.        [Es] obligatoria hasta el bachillerato.
8.        [Es] fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior

Pero hay otras más a lo largo del texto de la Ley. Conozcámoslas:

Para el Art. 3 (Según “Las Bases de la Educación”)
1. Para transformar estructuras económicas y sociales
9. Productiva y territorial (Art. 78/III).
14. Liberadora en lo pedagógico, entendido como (tomar conciencia de su realidad para transformarla. (Art. 78/III).

Para el Art. 4 (Según “Los Fines de la Educación”)
11. Impulsar la investigación científica y tecnológica para la innovación y producción de conocimientos, para la lucha contra la pobreza, exclusión social y degradación del medio ambiente.

Para el Art. 5 (Según “Los Objetivos de la Educación”)
2. Formación científica, técnica, tecnológica y productiva, fomentando la investigación.
9. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada para la convivencia armónica con el entorno (protección, prevención de riesgos y desastres naturales, conservación y manejo sostenible).
12. Conciencia productiva: producción y consumo de productos ecológicos; seguridad y soberanía alimentaria; proteger la biodiversidad, el territorio y la Madre Tierra.
15. Programas pertinentes a cada contexto social, a partir del currículo base de carácter intercultural.
20. Investigación científica, técnica, tecnológica y pedagógica en el marco del currículo base y los currículos regionalizados.
(Los subrayados son nuestros).

Resumiendo:

El Art. 91 de la CPE le otorga tres funciones al subsistema de formación profesional (Art. 91): De “formación”, de “formación de recursos humanos”; y de “desarrollo de procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva”. Ahora bien, al revisar toda la lista anterior, vemos que la mayoría son (suponemos), de “formación”, excepto tres de ellas (“transformar estructuras económicas y sociales”; “impulsar la investigación científica y tecnológica” y; según “programas pertinentes”), que podrían entenderse como un el deseo por formar “recursos humanos”.

Pero no es así, pues para ello se requeriría que existiesen políticas de “aprovechamiento de sus recursos naturales e impulso a su industrialización, a partir del desarrollo y el fortalecimiento de la base productiva”, en las que los(as) egresados, bajo ciertos requisitos, pudiesen insertarse, tal como sucede con aquél grupo de privilegiados médicos que logran culminar sus estudios de “Residencia Médica”[1]. Por último, resaltamos que, ni por si acaso, se menciona la de “investigar para resolver problemas de la base productiva”.

Conclusiones:

1.     La función constitucional de “formar recursos humanos” no está presente en la Ley 070.
2.     La función constitucional de “investigar para resolver problemas de la base productiva”, no está en la Ley 070.

LAS FUNCIONES QUE LA LEY 070 LE ASIGNA AL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA (SFTyT)

Veamos:

Para el Art. 28 [definición].
1. Recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes.

Para el Art. 29 Objetivos.
2. Formar de profesionales capaces de resolver problemas y transformar la realidad.
3. Investigar las necesidades y demandas del Estado Plurinacional.
5. Programas de formación profesional acorde a las necesidades y demandas sociales y políticas públicas.

Para el Art. 43 I y II de Estructura.
1.     Los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos orientan emprendimientos productivos en función a las políticas de desarrollo del país.
2.     Por su lado, las Escuelas Superiores Tecnológicas especializan (licencian a los técnicos superiores), para la investigación aplicada en áreas prioritarias para el desarrollo del Estado Plurinacional.
(Los subrayados son nuestros).

Resumiendo.

Nuevamente debemos recordar el Art. 91 de la CPE, que nos permitirán evaluar la lista anterior. Observamos otra vez, que la mayoría son de “formación”. La excepción podría estar en: Tener “capacidad para resolver problemas y transformar la realidad”; “investigar las necesidades y demandas”; “orientar emprendimientos productivos” y la de “investigación aplicada”, todas “para el desarrollo del Estado Plurinacional”. Pero para que estas sean funciones de “formación de recursos humanos”, habría que especificar cuáles son dichas “políticas de desarrollo” ya señaladas líneas arriba y que son justamente las que están ligadas a la “investigación para resolver problemas de la base productiva”, función que nuevamente tampoco aparece.

Conclusiones:

1.     La función constitucional de “formar recursos humanos” no está presente en el Subsistema de Formación Técnica y Tecnológica (SFTyT).
2.     La función constitucional de “investigar para resolver problemas de la base productiva”, no está en la Ley 070.

LAS FUNCIONES QUE EL “DISEÑO CURRICULAR BASE DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA” (DCBFPTyT) LE ASIGNA AL SEP

Entendemos que el “Diseño Curricular Base de la Educación Técnica y Tecnológica” ha sido redactado para resolver el tema de la distribución de competencias, previsto en la CPE[2]. Su Art. 298 II.17, establece que la educación si bien es una “competencia exclusiva del nivel central el estado”, su “reglamentación y ejecución” se podrán “transferir” y “delegar”.

Veamos las funciones que le asigna el DCBFTyT al SESTyT, tomadas de dos capítulos del documento “Diseño Curricular Base de la formación profesional Técnica y Tecnológica”. Primero del Capítulo 2 “Bases de la Educación Superior de Formación Profesional técnica y Tecnológica” (Pg. 19), y luego del Capítulo 3: “Nuevas Políticas Educacionales del Estado Plurinacional de Bolivia para la Educación Superior de Formación Profesional Técnica y Tecnológica” (Págs. 20 a 25).

 Para el Capítulo 2 (“Bases…”).

1.     Favorecer a los pueblos indígenas originarios, institucionalizando las culturas nativas. Sirve para construir un Estado productivo (función descolonizadora).

2.     Aprender de las prácticas sociocomunitarias, entendiendo que lo comunitario es un valor ético y político (función comunitaria, democrática, participativa y de consensos).

3.     Articular el SEP a los saberes y conocimientos ancestrales; valorar la interculturalidad (función intracultural, intercultural y plurilingüe).

4.     Articular el proceso social educativo con el desarrollo sostenible. Fortalecer la gestión territorial de todos los recursos naturales. Lograr resultados tangibles (materiales) e intangibles (conocimientos), gracias a la presencia de los saberes y conocimientos ancestrales (función productiva y territorial). 

5.     Desarrollar saberes y conocimientos; legar a la humanidad una nueva construcción cultural (con investigación aplicada), en función de las necesidades locales (función científica, técnica, tecnológica y artística). 

Para el Capítulo 3 (“Nuevas políticas…”).

1.     Educar para la producción, la distribución y consumo interno. Transformar industrialmente la materia prima para producir productos ecológicos. Constituir empresas. Coadyuvar a la matriz productiva. Transformar la Educación Técnica y Tecnológica en Institutos Productivos de Innovaciones Tecnológicas.

2.     Restablecer el equilibrio con la Madre Tierra: Mejorar el modo de vida y el aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables. Se incorporarán los trabajadores a los Institutos Técnicos Superiores. Párrafo: Educar para Vivir Bien.

3.     Desarrollar capacidades para comprender el desarrollo productivo y social, la evolución de las tecnologías. Párrafo: Educación “de” la Vida y “en” la Vida. 

4.     Educar para mejorar la producción, dirigir la producción industrial y el retorno de los nuevos profesionales a sus lugares de origen. Para ello se creará un fondo estatal de apoyo económico. Las comunidades deben ser organizadas en empresas comunales y familiares.
(Los subrayaos son nuestros)

Resumiendo:

Nos sentimos abrumados con la gran cantidad de funciones asignadas: Favorecer a los pueblos indígenas originarios; articular el SEP a saberes ancestrales; articular el proceso social educativo con el desarrollo sostenible; fortalecer la gestión territorial de los recursos naturales; desarrollar saberes y conocimientos culturales en función de las necesidades locales. También la producción, la distribución y consumo interno; producir productos ecológicos; constituir empresas; coadyuvar a la matriz productiva; transformar la ETT en Institutos Productivos de Innovaciones Tecnológicas; restablecer el equilibrio; mejorar el modo de vida; capacidad para comprender el desarrollo; mejorar la producción, dirigir la producción industrial y el retorno de los nuevos profesionales.

¿Cuáles de estas son congruentes con lo señalado en el Art. 91 de la CPE?

Como no existen “políticas de desarrollo” que permitan la incorporación militante de los profesionales del subsistema de SFTyT, a tareas estatalmente planificadas, se tendrá que aceptar que la mayoría, seguramente, son de “formación profesional”. Pero en vez de señalarlas (a las políticas), se incorporan las funciones de: Articular el proceso social educativo con el desarrollo sostenible; la gestión territorial de los recursos naturales; la producción, la distribución y consumo interno; el constituir empresas, mejorar y dirigir la producción industrial. Pero estas no son funciones educativas sino productivas y pertenecen a algún sistema desconocido. Para ser funciones de “formación de recursos humanos”, es decir educativas, habría que especificar como el subsistema de SFTyT se va a encargar de “investigar para resolver problemas de la base productiva”, que es justamente lo que no aparece.

CONCLUSIONES

1.     La función constitucional de “formar recursos humanos”, no está presente en el DCBETT.
2.     Tampoco la función constitucional de “resolver problemas de la base productiva”.  

CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES FINALES

Consideraciones previas:

La CPE le asigna al Sistema Educativo Plurinacional (SEP), las siguientes funciones:

Art. 9/1. Constituir una sociedad [...] cimentada en la descolonización […] para consolidar las identidades plurinacionales.
Art. 9/ 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y el fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

La CPE le asigna (Art. 91. I y II), específicamente al Sistema de Educación Superior de Formación Profesional (SESFP), la función de:

 “[…] desarrollar procesos de formación profesional […]” y II. “[formar] recursos humanos […]; desarrollar procesos de investigación científica, para […]”

Por su lado, hemos visto que:

La Ley 070 no incluye en el SESFP, ni la función constitucional de “formar recursos humanos” ni la de “investigar para resolver problemas de la base productiva”.

En el Subsistema de Formación Técnica y Tecnológica (SFTyT), no están las funciones constitucionales de “formar recursos humanos” ni la de “investigar para resolver problemas de la base productiva”.

Por último, en las funciones que el DCBETT le da al subsistema de SFTyT, tampoco están las funciones constitucionales de “formar recursos humanos” y la de “investigar para resolver problemas de la base productiva”.

Conclusiones.


PALABRAS FINALES

La no inclusión de los preceptos constitucionales en la construcción del DCBETT, el SFTyT y el SESFP, han convertido al SEP en instituciones inútiles.

Esta situación afecta principalmente al SESFP y las oficinas creadas para construirlo: Sin dirección y, de hecho, manejadas al margen de un ordenamiento legal que lo avale. Es decir funcionan sin un sentido constitucional (currículum), reduciendo toda la actividad sistémica a la redacción de planes y programas.

Por lo tanto, se sugiere una vez más, que se le diseñe un sentido al subsistema, ligado a los lineamientos constitucionales que, podrían estar presentes en la Agenda Patriótica 2.025 o en los planes de las diversas gobernaciones. Por último y dada la reiterada ineptitud e ignorancia demostrada por el Ministerio de Educación, fundar una nueva institucionalidad descentralizada, pero dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.


Esto no puede seguir


BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política del Estado Plurinacional. Disponible en:

Ley 070 de educación. Disponible en:

Alcoba Arias, Jorge. La evaluación de la residencia médica. Disponible en:

Alcoba Arias, Jorge. Hacia una nueva educación superior boliviana. Disponible en:

Alcoba Arias, Jorge. Crítica al Diseño Curricular Base e la Formación Técnica y Tecnológica. Disponible en:

Alcoba Arias, Jorge. La pugna entre el estado y la nación. Disponible en:

Alcoba Arias, Jorge. Diez Institutos Tecnológicos para la Patria Grande. Disponible en:

Alcoba Arias, Jorge. Una de piratas. Disponible en:

Alcoba Arias, Jorge. Si la ET no industrializa nuestras riquezas naturales, ¿quién lo hará? Disponible

Alcoba Arias, Jorge. Crítica al Diseño Curricular de Formación Profesional Técnica y Tecnológica.
Disponible en:

Alcoba Arias, Jorge. ¿Funciona la ET en Bolivia? Disponible en:




[1] La “Norma de “Integración Docente Asistencial, investigación e Interacción Comunitaria” (IDAIIC), establece en su Art 3, que su función es “la formación integral de recursos humanos en grado, postgrado, investigación e interacción comunitaria, que responda a la realidad socio-epidemiológica actual del estado”. También señala en su Art.4 que el IDAIIC “norma, supervisa, monitorea y evalúa los procesos de formación de recursos humanos del área de salud, en grado, postgrado, investigación e interacción comunitaria, en el marco de las políticas de salud del [país]”. Art. 4. Tomado de la “Norma Boliviana de Integración Docente Asistencial, investigación e Interacción Comunitaria. Ministerio de Salud y Deportes. La Paz Bolivia, 2013.
[2] Hasta donde he logrado indagar, el origen del DCB está en España que es un “Estado de autonomías”, formalmente unitario, aunque más bien descentralizado, pues tiene su territorio organizado en comunidades autónomas. Su mayor problema radica en las asimetrías que le provoca el traspaso de competencias. Para resolver el tema de las competencias educativas, se ha inventado un currículum que cuide la unidad y sea autonómico a la vez. Este el origen del diseño curricular básico (DCB), que prescribe las competencias básicas que debe tener todo(a) español(a). Lo elabora el MEC y luego lo prescribe publicando la respectiva orden. Posteriormente, las “comunidades autónomas” antes de ejecutarlo, lo adaptan a su propia realidad generándose un Proyecto Curricular de Centro (PCC), un “documento técnico elaborado por los profesores”. Ya después cada docente elabora su Programación de Aula, que incluye las eventuales Adaptaciones Curriculares, que deben hacerse para atender a cada estudiante en parte.

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