JUNIO 2015
LA ALEGRÍA DE VIVIR
Si algo
amamos de la juventud, es su alegría. Sin embargo cuando pasé por la Escuela
Industrial Pedro Domingo Murillo, el Instituto Técnico Mejillones y el
Instituto Técnico Ayacucho, la encontré, de capa caída, acogida en el comedor,
en la cancha, en los pasillos y en las charlas entre amigos(as). En mis platicas
con los(as) estudiantes, ninguno(a) me habló con entusiasmo de sus clases, de
donde deduzco que la mayoría de los jóvenes intuyen de que las cosas no marchan
bien.
El asunto
también pesa sobre las espaldas los(as) docentes: Molestos por dictar las
clases bajo receta, obligados(as) a asistir a cursos y seminarios, que estiman
no les reportan nada.
Los(as)
estudiantes se quejan de sus docentes y éstos de sus estudiantes. Para ambas
partes, son los otros los que fallan. ¿Quién tiene razón?
¿Recuerdan
el enorme entusiasmo académico que generó la refundación de la EISPDM en los años
cincuenta? Hasta ahora, padres y ex-alumnos hablan de ello. Por otro lado, las
insurrecciones populares triunfantes siempre la han planteado como un bastión
para la industrialización de nuestros recursos naturales. Ni la UMSA tiene semejante
prestigio.
Ahora bien,
imaginemos por un instante que estamos reunidos todos nosotros, padres, madres,
estudiantes y docentes en el patio de alguna de estas instituciones paceñas, y
el rector preguntase si a alguien le interesaría investigar la extracción de
las sales de litio de nuestro salar o en aprender a mantener y reparar el
teleférico o el satélite ¿no es cierto que serían cientos las manos que se
levantaría para ejecutar la tarea?: Y pronto tendríamos a varios grupos
trabajando. Pero el sueño es imposible, pues la incompetencia del Ministerio de
Educación lo impide. No están fallando ni nuestros(as) docentes ni nuestros
hijos e hijas, está fallando el estado que le ha dado la espalda a la educación
técnica y tecnológica del país.
En este
texto explico sus argucias. Para ello utilizaré el siguiente programa: Empezaré
definiendo lo que es un sistema y de allí pasaré al análisis sistémico de la
CPE, la Ley 070 y del “Diseño Curricular Base de la Educación Técnica y Tecnológica”. Al final irán las
conclusiones.
CAPÍTULO I: ¿QUÉ ES UN SISTEMA?
DEFINICIÓN DE SISTEMA
Empecemos con una
definición demoledora: Un sistema es un objeto que hace caminar a las gentes y
a los pueblos, por donde el poder lo decide. Para disimular un poco la hilacha
y confundir a los poco avispados, se define sistema como la reunión de un
conjunto de elementos (ideales o reales), que en momento dado, pueden guardar alguna
relación entre ellos.
Veamos algunos
ejemplos sencillos. Un(a) chu'kúta definiría el “sistema salteña” de la
siguiente manera: Empanada compuesta por carne de pollo, jigote y un envase de
masa de harina de trigo. Si desaparece uno de estos elementos, ya no sería “salteña”.
Lo mismo sucedería si le añadimos un añadido extra (una cereza): Molestaría. Basta
intentar insertar un estímulo ajeno y el sistema reacciona como un todo.
También se pueden pensar
y organizar sistemas humanos. Por ejemplo: La “nación aymara”, constituida por sectores
de las poblaciones de Perú, Bolivia y Chile, interesadas en preservar ciertos
“usos y costumbres”, importantes para ellos. O el de una institución cualquiera,
interesada en desarrollar sus propios códigos.
Pero, si se
elimina el jigote, ya no hay “salteña” y la “paceñidad” se debilita. Lo mismo sucedería
con “lo aymara” si a alguna de las poblaciones arriba citadas, se le indujese a
dejar de hablar aymara.
Ahora bien, se arman sistemas con un propósito. Si es de
objetos, para explicar cómo funciona el todo y, si es de humanos, para
dominarlos.
SON SUS PARTES.
Todo sistema posee
una estructura (límites, elementos, una red de comunicaciones interna), una
función a cumplir y un sentido. Tomemos
como ejemplo la UMSA. Desde un punto de vista académico, su “proceso educativo
vigente”, está constituido por la “enseñanza aprendizaje”, la “investigación
curricular” y las actividades de “interacción social”. Sus funciones y sentido internos,
están explicados y reglamentados por su Estatuto Orgánico y el externo por la
Constitución Política del Estado. De hecho, ésta es la base de su autonomía:
Cumplir con sus funciones internas, pero sin salirse de los marcos señalados
por el estado, en este caso del Sistema Educativo Plurinacional.
Ahora sí y ya estamos
listos para entender por qué la Constitución Política del Estado (CPE),
establece que la educación es su “función suprema” y crea todo un Sistema
Educativo Plurinacional (SEP), para “formar integralmente a la persona” y “fortalecer
la conciencia social”, es decir, constituirlo a su imagen y semejanza. Sencillo,
si no hay tales calidad de seres humanos, chau estado plurinacional.
Pasemos a ver los intereses
del estado.
CAPÍTULO II: EL ESTADO Y EL SISTEMA
EDUCATIVO PLURINACIONAL
EL SENTIDO QUE LE DA LA CPE AL
ESTADO
La CPE le
señala varios sentidos al estado: El económico, el social, etc. Nosotros
resaltamos el de los ideales (el ideológico), pues es el que sirve de base a la
educación. Es el siguiente:
LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PLURINACIONAL
(SEP).
Está determinado
por el Art 77/II de la CPE: “[…] el sistema educativo […] comprende la
educación regular, la alternativa y especia; y la educación superior de
formación profesional […]”.
DIBUJO 1.
LA ESTRUCTURA DEL SEP
LA ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL (SESFP).
Está
determinado por el Art. 91/III: “La educación superior está conformada por las
universidades, las escuelas superiores de formación docente y los institutos
técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados”.
DIBUJO 2.
EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SEGÚN LA
CPE Art. 91/III:
LAS FUNCIONES QUE LA ASIGNA LA CPE
AL SEP
En general,
la CPE le señala las siguientes funciones a todo el SEP:
LAS FUNCIONES QUE LE ASIGNA LA CPE AL
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Están
establecidas en el Art. 91(I y II) de la CPE (el subrayado es nuestro).
Resumiendo:
Hagamos
un primer resumen sobre el sentido de las pretensiones estatales: Para lograr “constituir una sociedad cimentada en la descolonización y que aproveche de manera
responsable y planificada sus recursos naturales e impulse su
industrialización, a través del desarrollo y el fortalecimiento de la base
productiva”, la CPE crea un Subsistema de Formación Profesional, al
cual le asigna tres funciones: Ejecutar “procesos de formación profesional; de
formación de recursos humanos; y del desarrollo de procesos de investigación
científica para resolver problemas de la base productiva”.
CAPÍTULO III: LA LEY 070
(Acá empiezan
los problemas)
LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PLURINACIONAL
(SEP) SEGÚN LA LEY 070.
Según el Art. 8 de la Ley 070 de Estructura
del SEP, éstas son tres: a) Subsistema de Educación Regular; b) Subsistema de
Educación Alternativa y Especial y c) Subsistema de Educación Superior de
Formación Profesional. Hay plena concordancia con la CPE.
LA ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL (SESFP), SEGÚN LA LEY 070.
Está consignado
en el Art. 30 de “Estructura” y son: a) Formación de Maestras y Maestros; b)
Formación Técnica y Tecnológica; c) Formación Artística: d) Formación
Universitaria.
DIBUJO 3.
EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SEGÚN LA
LEY 070
Aquí
hay un problema. La CE dice tres subsistemas y la Ley 070 establece cuatro.
LA ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL (SESFP), SEGÚN LA LEY 070.
Esta
subdivisión que ya no está en la CPE, la establece el Art. 43 de la Ley 070, de
“Estructura Formación Superior Técnica y Tecnológica”. Consta de dos elementos:
I. Los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos y; II. Las Escuelas
Superiores Tecnológicas.
DIBUJO 4.
EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, SEGÚN LA LEY 070
Creo que
está claro que, en este inmenso sistema de islas, están los “institutos”, nadando en un
mar proceloso.
LAS FUNCIONES QUE LA LEY 070 LE ASIGNA AL
SEP
En el Art.
1 de la Ley están consignados, los “Mandatos constitucionales de la educación”.
1.
Toda persona tiene derecho a recibir educación […] sin
discriminación.
2.
La educación [es la] función suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado […].
3.
El Estado y la sociedad tienen tuición plena […], que comprende la
educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de
formación profesional. […].
4.
[Es] unitaria, pública, universal, democrática, participativa,
comunitaria, descolonizadora y de calidad.
5.
[Es] intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema
educativo.
6.
[Es] abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica,
productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria,
crítica y solidaria.
7.
[Es] obligatoria hasta el bachillerato.
8.
[Es] fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior
Pero hay
otras más a lo largo del texto de la Ley. Conozcámoslas:
Para el Art.
3 (Según “Las Bases de la Educación”)
1. Para transformar
estructuras económicas y sociales
9.
Productiva y territorial (Art. 78/III).
14.
Liberadora en lo pedagógico, entendido como (tomar conciencia de su realidad
para transformarla. (Art. 78/III).
Para el Art.
4 (Según “Los Fines de la Educación”)
11. Impulsar la
investigación científica y tecnológica para la innovación y producción de
conocimientos, para la lucha contra la pobreza, exclusión social y
degradación del medio ambiente.
Para
el Art. 5 (Según “Los Objetivos de la Educación”)
2. Formación científica, técnica,
tecnológica y productiva, fomentando la investigación.
9. Desarrollar una conciencia integradora y
equilibrada para la convivencia armónica con el entorno (protección,
prevención de riesgos y desastres naturales, conservación y manejo sostenible).
12. Conciencia productiva: producción y
consumo de productos ecológicos; seguridad y soberanía alimentaria; proteger la
biodiversidad, el territorio y la Madre Tierra.
15. Programas pertinentes a cada contexto
social, a partir del currículo base de carácter intercultural.
20. Investigación
científica, técnica, tecnológica y pedagógica en el marco del currículo base
y los currículos regionalizados.
(Los subrayados son
nuestros).
Resumiendo:
El
Art. 91 de la CPE le otorga tres funciones al subsistema de formación
profesional (Art. 91): De “formación”, de “formación de recursos
humanos”; y de “desarrollo de procesos de investigación científica para
resolver problemas de la base productiva”. Ahora bien, al revisar toda la lista
anterior, vemos que la mayoría son (suponemos), de “formación”, excepto tres de ellas (“transformar
estructuras económicas y sociales”; “impulsar la investigación científica y tecnológica” y; según “programas pertinentes”), que podrían entenderse como
un el deseo por formar “recursos humanos”.
Pero no es así, pues para ello se
requeriría que existiesen políticas de “aprovechamiento de sus recursos
naturales e impulso a su industrialización, a partir del desarrollo y el
fortalecimiento de la base productiva”, en las que los(as) egresados, bajo ciertos requisitos,
pudiesen insertarse, tal como sucede con aquél grupo de privilegiados médicos
que logran culminar sus estudios de “Residencia Médica”. Por
último, resaltamos
que, ni por si acaso, se menciona la de “investigar para resolver problemas de la
base productiva”.
Conclusiones:
1.
La función constitucional de “formar recursos humanos” no está
presente en la Ley 070.
2.
La función constitucional de “investigar para resolver problemas
de la base productiva”, no está en la Ley 070.
LAS FUNCIONES QUE LA LEY 070 LE ASIGNA AL
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA (SFTyT)
Veamos:
Para el Art. 28 [definición].
1. Recuperación, generación
y recreación de conocimientos y saberes.
Para el Art. 29 Objetivos.
2. Formar de profesionales capaces
de resolver problemas y transformar la realidad.
3. Investigar las necesidades
y demandas del Estado Plurinacional.
5. Programas de formación
profesional acorde a las necesidades y demandas sociales y políticas públicas.
Para el Art. 43 I y II de Estructura.
1.
Los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos orientan
emprendimientos productivos en función a las políticas de desarrollo del
país.
2.
Por su lado, las Escuelas Superiores Tecnológicas especializan
(licencian a los técnicos superiores), para la investigación aplicada en
áreas prioritarias para el desarrollo del Estado Plurinacional.
(Los
subrayados son nuestros).
Resumiendo.
Nuevamente
debemos recordar el Art. 91 de la CPE, que nos permitirán evaluar la lista anterior. Observamos otra vez, que la mayoría son de “formación”. La excepción
podría estar en: Tener “capacidad para resolver problemas y transformar la
realidad”; “investigar las necesidades y demandas”; “orientar emprendimientos
productivos” y la de “investigación aplicada”, todas “para el desarrollo del
Estado Plurinacional”. Pero para que estas sean funciones de “formación de
recursos humanos”, habría que especificar cuáles son dichas “políticas de
desarrollo” ya señaladas líneas arriba y que son justamente las que están
ligadas a la “investigación para resolver problemas de la base productiva”,
función que nuevamente tampoco aparece.
Conclusiones:
1.
La función constitucional de “formar recursos humanos” no está
presente en el Subsistema de
Formación Técnica y Tecnológica (SFTyT).
2.
La función constitucional de “investigar para resolver problemas
de la base productiva”, no está en la Ley 070.
LAS FUNCIONES QUE EL “DISEÑO CURRICULAR
BASE DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA” (DCBFPTyT)
LE ASIGNA AL SEP
Entendemos que el “Diseño Curricular Base de la
Educación Técnica y Tecnológica” ha sido redactado para resolver el tema de la distribución
de competencias, previsto en la CPE. Su Art. 298 II.17, establece que la educación si bien
es una “competencia exclusiva del nivel central el estado”, su “reglamentación
y ejecución” se podrán “transferir” y “delegar”.
Veamos las
funciones que le asigna el DCBFTyT al SESTyT, tomadas de dos capítulos del
documento “Diseño Curricular Base de la formación profesional Técnica y
Tecnológica”. Primero del Capítulo 2 “Bases de la
Educación Superior de Formación Profesional técnica y Tecnológica” (Pg. 19), y
luego del Capítulo 3: “Nuevas Políticas Educacionales del Estado Plurinacional
de Bolivia para la Educación Superior de Formación Profesional Técnica y
Tecnológica” (Págs. 20 a 25).
Para el Capítulo 2 (“Bases…”).
1.
Favorecer
a los pueblos indígenas originarios, institucionalizando las
culturas nativas. Sirve para construir un Estado productivo (función
descolonizadora).
2.
Aprender
de las prácticas sociocomunitarias, entendiendo que lo comunitario es un
valor ético y político (función comunitaria, democrática, participativa y de consensos).
3.
Articular el SEP a los saberes y conocimientos ancestrales; valorar
la interculturalidad (función intracultural, intercultural y plurilingüe).
4.
Articular el proceso social educativo con el desarrollo sostenible.
Fortalecer la gestión territorial de todos los recursos naturales.
Lograr resultados tangibles (materiales) e intangibles (conocimientos), gracias
a la presencia de los saberes y conocimientos ancestrales (función
productiva y territorial).
5.
Desarrollar saberes y conocimientos; legar a la humanidad una nueva construcción cultural
(con investigación aplicada), en función de las necesidades locales (función
científica, técnica, tecnológica y artística).
Para el Capítulo 3 (“Nuevas políticas…”).
1.
Educar
para la producción, la distribución y consumo interno. Transformar
industrialmente la materia prima para producir productos ecológicos. Constituir
empresas. Coadyuvar a la matriz productiva. Transformar la Educación
Técnica y Tecnológica en Institutos Productivos de Innovaciones Tecnológicas.
2.
Restablecer
el equilibrio con la Madre Tierra: Mejorar el modo de vida y el
aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables. Se incorporarán los
trabajadores a los Institutos Técnicos Superiores. Párrafo: Educar para Vivir
Bien.
3.
Desarrollar
capacidades para comprender el desarrollo productivo y social, la
evolución de las tecnologías. Párrafo: Educación “de” la Vida y “en” la
Vida.
4.
Educar
para mejorar la producción, dirigir la producción industrial y el
retorno de los nuevos profesionales a sus lugares de origen. Para ello se
creará un fondo estatal de apoyo económico. Las comunidades deben ser
organizadas en empresas comunales y familiares.
(Los subrayaos son
nuestros)
Resumiendo:
Nos sentimos
abrumados con la gran cantidad de funciones asignadas: Favorecer a los pueblos
indígenas originarios; articular el SEP a saberes ancestrales; articular el proceso social
educativo con el desarrollo sostenible; fortalecer la gestión territorial
de los recursos naturales; desarrollar saberes y conocimientos culturales
en función de las necesidades locales. También la producción, la distribución y consumo interno; producir productos
ecológicos; constituir empresas; coadyuvar a la matriz productiva;
transformar la ETT en Institutos Productivos de Innovaciones Tecnológicas; restablecer
el equilibrio; mejorar el modo de vida; capacidad para comprender el
desarrollo; mejorar la producción, dirigir la producción industrial
y el retorno de los nuevos profesionales.
¿Cuáles de estas son congruentes con lo señalado en el Art. 91 de la CPE?
Como no existen “políticas de desarrollo” que permitan la
incorporación militante de los profesionales del subsistema de SFTyT, a tareas estatalmente
planificadas, se tendrá que aceptar que la mayoría, seguramente, son
de “formación profesional”. Pero en vez de señalarlas (a las políticas), se incorporan las
funciones de: Articular
el proceso social educativo con el desarrollo sostenible; la gestión
territorial de los recursos naturales; la producción, la distribución y consumo interno; el
constituir empresas, mejorar y dirigir la producción industrial. Pero estas no
son funciones educativas sino productivas y pertenecen a algún sistema desconocido.
Para ser funciones de “formación de recursos
humanos”, es decir educativas, habría que especificar como el subsistema
de SFTyT se va a encargar de “investigar para
resolver problemas de la base productiva”, que es justamente lo que no aparece.
CONCLUSIONES
1.
La función constitucional de “formar
recursos humanos”, no está presente en el DCBETT.
2.
Tampoco la función constitucional de
“resolver problemas de la base productiva”.
CAPÍTULO
IV: CONCLUSIONES FINALES
Consideraciones previas:
La CPE
le asigna al Sistema Educativo Plurinacional (SEP), las siguientes funciones:
Art.
9/1. Constituir una sociedad [...] cimentada en la descolonización […] para
consolidar las identidades plurinacionales.
Art. 9/
6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los
recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y
el fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones para el
bienestar de las generaciones actuales y futuras.
La CPE le asigna
(Art. 91. I y II), específicamente al Sistema de Educación Superior de
Formación Profesional (SESFP), la función de:
“[…] desarrollar procesos de formación
profesional […]” y II. “[formar] recursos humanos […]; desarrollar procesos de
investigación científica, para […]”
Por su lado, hemos
visto que:
La Ley 070 no
incluye en el SESFP, ni la función constitucional de
“formar recursos humanos” ni la de “investigar para resolver problemas de la
base productiva”.
En el Subsistema de Formación Técnica y
Tecnológica (SFTyT), no están las funciones constitucionales
de “formar recursos humanos” ni la de “investigar para resolver problemas de la
base productiva”.
Por
último, en las funciones que
el DCBETT le da al subsistema de
SFTyT, tampoco están las
funciones constitucionales de “formar recursos
humanos” y la de “investigar para resolver problemas de la base productiva”.
Conclusiones.
PALABRAS FINALES
La no inclusión de
los preceptos constitucionales en la construcción del DCBETT, el SFTyT y el SESFP, han
convertido al SEP en instituciones inútiles.
Esta situación afecta
principalmente al SESFP y las oficinas creadas para construirlo: Sin dirección
y, de hecho, manejadas al margen de un ordenamiento legal que lo avale. Es
decir funcionan sin un sentido constitucional (currículum), reduciendo
toda la actividad sistémica a la redacción de planes y programas.
Por lo tanto, se sugiere una vez más, que se le diseñe un
sentido al subsistema, ligado a los lineamientos constitucionales que, podrían
estar presentes en la Agenda Patriótica 2.025 o en los planes de las diversas
gobernaciones. Por último y dada la reiterada ineptitud e ignorancia demostrada
por el Ministerio de Educación, fundar una nueva institucionalidad
descentralizada, pero dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo.
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Esto no puede seguir |
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política del Estado Plurinacional.
Disponible en:
Ley 070 de educación. Disponible en:
Alcoba Arias,
Jorge. La evaluación de la residencia médica. Disponible en:
Alcoba Arias,
Jorge. Hacia una nueva educación superior boliviana. Disponible en:
Alcoba Arias,
Jorge. Crítica al Diseño Curricular Base e la Formación Técnica y Tecnológica.
Disponible en:
Alcoba Arias,
Jorge. La pugna entre el estado y la nación. Disponible en:
Alcoba Arias,
Jorge. Diez Institutos Tecnológicos para la Patria Grande. Disponible en:
Alcoba Arias,
Jorge. Una de piratas. Disponible en:
Alcoba Arias,
Jorge. Si la ET no industrializa nuestras riquezas naturales, ¿quién lo hará?
Disponible
Alcoba Arias, Jorge.
Crítica al Diseño Curricular de Formación Profesional Técnica y Tecnológica.
Disponible en:
Alcoba Arias,
Jorge. ¿Funciona la ET en Bolivia? Disponible en:
La “Norma de “Integración Docente Asistencial,
investigación e Interacción Comunitaria” (IDAIIC), establece en su Art 3, que
su función es “la formación integral de recursos humanos en grado, postgrado,
investigación e interacción comunitaria, que responda a la realidad
socio-epidemiológica actual del estado”. También señala en su Art.4 que el
IDAIIC “norma, supervisa, monitorea y evalúa los procesos de formación de
recursos humanos del área de salud, en grado, postgrado, investigación e
interacción comunitaria, en el marco de las políticas de salud del [país]”.
Art. 4. Tomado de la “Norma Boliviana de Integración Docente Asistencial,
investigación e Interacción Comunitaria. Ministerio de Salud y Deportes. La Paz
Bolivia, 2013.
Hasta donde he logrado indagar, el origen
del DCB está en España que es un “Estado de autonomías”,
formalmente unitario, aunque más bien descentralizado, pues tiene su
territorio organizado en comunidades autónomas. Su mayor problema radica en las
asimetrías que le provoca el traspaso de competencias. Para resolver el tema de
las competencias educativas, se ha inventado un currículum que cuide la unidad
y sea autonómico a la vez. Este el origen del diseño curricular básico (DCB),
que prescribe las competencias básicas que debe tener todo(a) español(a). Lo
elabora el MEC y luego lo prescribe publicando la respectiva orden.
Posteriormente, las “comunidades autónomas” antes de ejecutarlo, lo adaptan a
su propia realidad generándose un Proyecto Curricular de Centro (PCC), un
“documento técnico elaborado por los profesores”. Ya después cada docente
elabora su Programación de Aula, que incluye las eventuales Adaptaciones
Curriculares, que deben hacerse para atender a cada estudiante en parte.